CONSEJALES DEPARTAMENTALES
CONFORMACION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA
PERIODO AÑO 2023 – 2024
PRESIDENTE: Concejal Wilson Dávalos González
VICEPRESIDENTE: Concejal Ever Emilo Brítez Benítez.
SECRETARIOS: Concejal Antonia Beatriz López de Vázquez.
Concejal Fátima Carolina Ruiz Diaz Méreles.
MIEMBROS TITULARES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CAAZAPA
- Patricia Mabel Troche Rojas.
- Neida Rossana Brizuela Vargas.
- Wilson Dávalos González.
- Dardo Luis Cibils Otazu.
- Fabio Rubén Dávalos Dietrich.
- Ángel Leonardo García Acosta.
- Fátima Carolina Ruiz Diaz Méreles.
- Nelson Javier Vera Villar.
- Rodrigo Ariel Miño Brítez.
- Ever Emilo Brítez Benítez.
- Antonia Beatriz López de Vázquez.
- Hernán Sindulfo Vergara Rojas.
- Carlos Guzmán Ferreira Prieto
MIEMBROS SUPLENTES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CAAZAPA
- Gustavo Andrés Vera Troche.
- Augusto Molinas Ruiz.
- Aricio Giménez Peralta.
- Carlos Ever Duarte Enciso.
- Rodney Villalba Dávalos.
- Cristhian David Gamarra Villalba.
- Fredy Eduardo Acosta Duarte.
- Edgar Wilson Alfonzo Benítez.
- Celso Rodolfo Silva Duarte.
- Guido Alberto Aguiar Ortigoza.
- Romina Marlene Ferreira Prieto.
- Ever Renan Méndez Paiva.
- María Noemi Talavera
FUNCIONES DE LOS CONSEJALES
- JUNTA DEPARTAMENTAL
En el Artículo 20 de la Ley 426, se establecen como deberes y atribuciones de las Junta Departamentales los siguientes:
- Dictar su propio Reglamento y constituir Comisiones Asesoras. Estas estarán conformadas con por lo menos tres miembros, que representarán a los partidos o movimientos políticos que integran la Junta Departamental;
- Sancionar a sus miembros, conforme a la presente Ley;
- Administrar los recursos que le fueron asignados en el Presupuesto del Gobierno Departamental. Designar a sus funcionarios y empleados conforme a las previsiones presupuestarias y el reglamento interno correspondiente;
- Dictar resoluciones y acuerdos, como asimismo formular declaraciones, conforme con sus facultades;
- Aprobar, modificar o rechazar el Plan de Desarrollo del Departamento y el Presupuesto Departamental, remitido a su consideración por el Gobernador;
- Requerir del Gobernador las informaciones que considere pertinentes;
- Prestar acuerdo al Gobernador para adquirir, enajenar, gravar o arrendar bienes que formen parte del patrimonio del Gobierno Departamental;
- Solicitar la intervención del Gobierno Departamental, conforme con la Constitución Nacional, esta Ley y las demás pertinentes;
- Establecer, a propuesta del Gobernador y por mayoría absoluta de votos, las tarifas y precios de los servicios públicos prestados por el Gobierno Departamental;
- Aprobar o rechazar los Convenios de Cooperación firmados por el Gobernador;
- Aprobar o rechazar la adjudicación de licitaciones y concursos de precios para la contratación de obras y servicios públicos departamentales;
- Prestar acuerdo para la creación de Secretarías de la Gobernación y determinar su competencia.