Junta Departamental

CONSEJALES DEPARTAMENTALES

CONFORMACION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA 

PERIODO AÑO 2023 – 2024

PRESIDENTE:                        Concejal Wilson Dávalos González

VICEPRESIDENTE:              Concejal Ever Emilo Brítez Benítez.

SECRETARIOS:                      Concejal Antonia Beatriz López de Vázquez.

Concejal Fátima Carolina Ruiz Diaz  Méreles.

 

MIEMBROS TITULARES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CAAZAPA

  1. Patricia Mabel Troche Rojas.
  2. Neida Rossana Brizuela Vargas.
  3. Wilson Dávalos González.
  4. Dardo Luis Cibils Otazu.
  5. Fabio Rubén Dávalos Dietrich.
  6. Ángel Leonardo García Acosta.
  7. Fátima Carolina Ruiz Diaz  Méreles.
  8. Nelson Javier Vera Villar.
  9. Rodrigo Ariel Miño Brítez.
  10. Ever Emilo Brítez Benítez.
  11. Antonia Beatriz López de Vázquez.
  12. Hernán Sindulfo Vergara Rojas.
  13. Carlos Guzmán Ferreira Prieto

MIEMBROS SUPLENTES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CAAZAPA

  1. Gustavo Andrés Vera Troche.
  2. Augusto Molinas Ruiz.
  3. Aricio Giménez Peralta.
  4. Carlos Ever Duarte Enciso.
  5. Rodney Villalba Dávalos.
  6. Cristhian David Gamarra Villalba.
  7. Fredy Eduardo Acosta Duarte.
  8. Edgar Wilson Alfonzo Benítez.
  9. Celso Rodolfo Silva Duarte.
  10. Guido Alberto Aguiar Ortigoza.
  11. Romina Marlene Ferreira Prieto.
  12. Ever Renan Méndez Paiva.
  13. María Noemi Talavera

FUNCIONES DE LOS CONSEJALES

  1. JUNTA DEPARTAMENTAL

En el Artículo 20 de la Ley 426, se establecen como deberes y atribuciones de las Junta Departamentales los siguientes:

  • Dictar su propio Reglamento y constituir Comisiones Asesoras. Estas estarán conformadas con por lo menos tres miembros, que representarán a los partidos o movimientos políticos que integran la Junta Departamental;
  • Sancionar a sus miembros, conforme a la presente Ley;
  • Administrar los recursos que le fueron asignados en el Presupuesto del Gobierno Departamental. Designar a sus funcionarios y empleados conforme a las previsiones presupuestarias y el reglamento interno correspondiente;
  • Dictar resoluciones y acuerdos, como asimismo formular declaraciones, conforme con sus facultades;
  • Aprobar, modificar o rechazar el Plan de Desarrollo del Departamento y el Presupuesto Departamental, remitido a su consideración por el Gobernador;
  • Requerir del Gobernador las informaciones que considere pertinentes;
  • Prestar acuerdo al Gobernador para adquirir, enajenar, gravar o arrendar bienes que formen parte del patrimonio del Gobierno Departamental;
  • Solicitar la intervención del Gobierno Departamental, conforme con la Constitución Nacional, esta Ley y las demás pertinentes;
  • Establecer, a propuesta del Gobernador y por mayoría absoluta de votos, las tarifas y precios de los servicios públicos prestados por el Gobierno Departamental;
  • Aprobar o rechazar los Convenios de Cooperación firmados por el Gobernador;
  • Aprobar o rechazar la adjudicación de licitaciones y concursos de precios para la contratación de obras y servicios públicos departamentales;
  • Prestar acuerdo para la creación de Secretarías de la Gobernación y determinar su competencia.
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